PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DE LA LIGA
Art. 1º: Son atribuciones y deberes: a) Aplicar las deposiciones de este Reglamento, del Estatuto y Reglamento de Trasgresiones y Penas; b) Mantener el orden y los propósitos de la Liga; c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones en las atribuciones conferidas por el Estatuto y Reglamento de Trasgresiones y Penas; d) Guardase mutuamente las consideraciones y respeto debidos entre sí.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS DE LA LIGA
Art. 2º: Para su constitución y funcionamiento, la Asamblea se ajustará a lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento General.- En la convocatoria de toda Asamblea debe señalarse el día, la hora, el lugar de realización y el Orden del Día a tratarse en ella.-
Art. 3º: A la hora fijada en la convocatoria, el Presidente de la liga o su sustituto legal, llamará a sesión a todos los asambleístas que se encuentren en el local designado para la realización de la Asamblea. Cinco minutos después, si con los presentes en el recinto de sesiones hubiera quórum el Presidente declarará abierta la Asamblea, mencionando la cantidad de asambleístas presentes. Si no hubiera quórum, corresponderá esperar hasta que haya, pero no más de una hora, según dispone el Art. 49 del Estatuto.-
Art. 4º: Antes de iniciar a considerarse el Orden del Día, la Asamblea deberá pronunciarse sobre los poderes de los asambleístas, de acuerdo a lo que establece el Estatuto, a cuyo efecto designará a tres de sus miembros para que, constituidos en Comisión, examinen los poderes y aconsejen al respecto. Si después de ese pronunciamiento y habiéndose entrado a tratar el Orden del Día llegara otro Asambleísta, corresponde que la presidencia de la Asamblea ponga a consideración de ésta el poder del miembro recién llegado; y así sucesivamente en casos análogos.
Art. 5º: El acta de cada Asamblea será firmada por quien lo haya presidido, por dos Asambleístas elegidos por la Asamblea y por quien hubiera actuado como Secretario.-
Art. 6º: Sólo tendrán voz y NO VOTO en las Asambleas los asambleístas de los clubes que se hayan hecho pasibles de suspensiones superiores a tres meses y siempre que a la fecha de la Asamblea no hubieran cumplido con dicha suspensión.
Art. 7º: No podrán estar representados en las Asambleas los Clubes que no estén al día con Tesorería a la fecha de realización de la misma. Anualmente la Asamblea Ordinaria fijará el monto de la multa por inasistencia de cada asambleísta ala Asamblea.
CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVOArt. 8º: Para su constitución y funcionamiento, el Consejo Directivo se ajustará a lo establecido en el Estatuto y en este Reglamento. En los casos no previstos procederá según el criterio de la mayoría de sus miembros y de acuerdo con lo que determina el Estatuto.-
Art. 9º: El Consejo Directivo deberá constituirse y designar su mesa directiva dentro de los diez (10) días de realizada la Asamblea Anual Ordinaria.
Art. 10º: El suplente tendrá Voz y Voto en la sesiones del Consejo Directivo solamente en los casos en que el titular no se encontrara presente.
Art. 11º: El titular y el suplente no podrá sustituirse entre sí e la misma sesión en la cual alguno de ellos haya intervenido votando, deliberando o simplemente presenciando después de haber firmado el Libro de Asistencia. Este impedimento subsistirá hasta que termine la sesión, pero no en el caso de que esta se reanude en otro día por haber pasado a cuarto intermedio. La incorporación del suplente – en carácter de tal – se producirá automáticamente en caso de renuncia o eliminación del Titular. Los Suplentes que reemplacen a los titulares no sustituirán a éstos en las comisiones internas, salvo resolución del C. Directivo en cada caso.
Art. 12: Las facultades del Consejo Directivo son: a) Administrar la Liga y ordenar los gastos y pagos que la misma deba efectuar; b) Dirigir las relaciones internas y externas de la Liga; c) Acordar afiliaciones con carácter provisorio; d) Convocar a Asamblea; e) Autorizar al Presidente a concurrir ante los poderes públicos en demandas tendientes a facilitar el fomento del fútbol; f) Designar Asesor Letrado, Subcomisiones Permanentes y aquellas que estime convenientes y necesarias; g) Resolver con carácter de árbitro cualquier conflicto que se produzca entre Clubes afiliados; h) Cumplir y hacer cumplir por las instituciones afiliadas, jugadores, dirigentes, árbitros, lo dispuesto en los Estatutos, este Reglamento General y Reglamento de Trasgresiones y Penas; i) Dictar un Reglamento Interno; j) Organizar Campeonatos y autorizar los partidos Interclubes o Interdigas; k) Proponer a la Asambleas amnistías o conmutación de penas; l) Designar a los jugadores para partidos de selecciones; ll) Dictar todas las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Liga; m) Apelar ante la Asamblea, por razones de contrario imperio, los fallos del Tribunal de Penas. Para que la apelación sea validas deberá ser votada afirmativamente como mínimo por los dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.
Art. 13: Las Subcomisiones Permanentes, dependientes del Consejo Directivo, estarán integradas por no menos de CUATRO (4) miembros y tendrán a su cargo el desempeño de las funciones establecidas en el presente Reglamento. Estas Comisiones serán las siguientes:
- AFILIACIONES, CANCHAS Y JUGADORES: Aconsejará en todo lo relacionado con las solicitudes de afiliación que se presenten y dictaminará sobre el cumplimiento de las condiciones determinadas en el Estatuto y Reglamento General por parte de las entidades afiliadas. Tendrá a su cargo, a su vez, la fiscalización anual de los campos de juego de los afiliados y de los que soliciten afiliación cada año; así como también fiscalizara pases y transferencias de jugadores.
- CAMPEONATOS Y PROGRAMAS: Tendrá a su cargo la organización y desarrollo de los programas de partidos correspondientes a los Campeonatos Oficiales de todas las categorías y dictaminará en todo lo concerniente a cualquier otra competencia que organice anualmente, o pueda organizar con sus auspicios, esta Asociación;
- HACIENDA Y FINANZAS: Tendrá a su cargo la preparación del Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos anualmente y asesorará al Consejo Directivo en todo asunto relacionado con las finanzas de la Liga ;
- SELECCIONES Y COMPETENCIAS ESPECIALES: Estará encargada de la elección y designación de los Directores Técnicos (Con Titulo Habilitante), Preparadores Físicos, Médicos y Auxiliares que atenderán a los planteles Seleccionados en sus prácticas y partidos. Supervisará el trabajo de los anteriores designados en todo lo inherente a la selección de los Planteles de jugadores que integrarán los equipos representativos de la Liga Nuevejuliense de Fútbol en las distintas categorías (Infantil, Juvenil y Mayores) y mantendrá permanentemente informado al Consejo Directivo de todas sus actividades. Aconsejará también en todos los casos que se organicen Torneos Promocionales y/o Competencias Especiales entre equipos representativos de Clubes afiliados o no, torneos interescolares, intercolegiales, interuniversitarios, etc., dictando en todos los casos las reglamentaciones bajo cuyos alcances se disputarán los mismos y programará y controlará su desarrollo;
- PRENSA Y DIFUSION: Será la encargada de mantener con carácter de obligatoriedad, debidamente informada a la prensa – escrita, oral y televisiva – de todos los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación , sus Clubes afiliados, el desarrollo de los Campeonatos y toda otra noticia de interés que merezca ser divulgada. Podrá disponer para un mejor cumplimiento de sus funciones, la designación de colaboradores y periodistas, los que actuarán con carácter ad-honorem o rentados, según se disponga.
- RELACIONES PUBLICAS: Ejercerán estas funciones, como representantes naturales, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y Prosecretario, quienes podrán designar la cantidad de colaboradores que estimen conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Entenderán en todo lo que se refiera a relaciones de esta Liga con empresas privadas, autoridades oficiales y entidades deportivas del país y del extranjero;
- ASESORES DE LA PRESIDENCIA: Tendrá a su cargo la tarea de asesorar al señor Presidente de la Liga, en todas las acciones vinculadas con la actividad deportiva e institucional de la misma y en todos los casos que el mismo considere necesario derivar dichas gestiones para el mejor cumplimiento de sus funciones estatutarias y ordenar la buena marcha de la entidad. La designación de sus integrantes será realizada exclusivamente por la Presidencia de la Casa e informada anualmente al Consejo Directivo;
- INTERPRETACIONES Y REGLAMENTOS: Dictaminará, aconsejando al Consejo Directivo, en todo lo relacionado con las dudas que se planteen acerca de la forma de aplicación o de interpretación de las disposiciones establecidas en el Estatuto, Reglamento General y/o Reglamentos Especiales, como así también, en todo asunto que requiera examen previo de cualquier disposición contenida en reglamentaciones que deban ser aplicadas por el Consejo Directivo;
- AGASAJOS Y TROFEOS: Entenderá en todo lo referente a la organización de los actos oficiales de la Liga, homenajes, demostraciones o todo otro acto que se disponga llevar a cabo, ordenados por el Consejo Directivo. Dispondrá asimismo acerca de la entrega de trofeos y premios que se otorguen anualmente a las entidades afiliadas y/o deportistas destacados por torneos obtenidos o por cualquier otro mérito que merezca ser reconocido;
- OBRAS Y MANTENIMIENTO: Tendrá a su cargo disponer las tareas que considere necesarias para mantener en buen estado de uso y conservación las estructuras edilicias y las distintas dependencias internas de la L.N.F., a los efectos de asegurar el buen funcionamiento de las actividades administrativas y directivas, optimizando el aprovechamiento integral de las instalaciones. Asimismo informará periódicamente al Consejo Directivo acerca de las obras de refacción que sean necesarias efectuar, instruyendo respecto a la necesidad, conveniencia y factibilidad de las mismas;
Art. 14: Cada Subcomisión se abocará de inmediato al estudio de los asuntos que se le corrieren vista, debiendo producir despachos dentro del término de OCHO (8) días. El Consejo Directivo tiene facultades para ampliar este plazo si el término ordinario de ocho días establecido resultara evidentemente insuficiente por las circunstancias o naturaleza del asunto sometido a consideración de la respectiva Subcomisión.
Si las Subcomisiones no se pronunciaran en los términos fijados, el Consejo Directivo queda facultado para resolver en definitiva sin despacho de la respectiva Subcomisión.Art. 15: Las resoluciones del Consejo Directivo, podrán ser reconsideradas, derogadas, modificadas o anuladas por el mismo, conforme con lo establecido en el Reglamento General.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE PENAS
Art. 16: El Tribunal de Penas, para su constitución y funcionamiento, se ajustará a lo establecido en el Estatuto, Reglamento General y en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 17: Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Asamblea haya designado a los miembros del Tribunal de Penas, corresponderá que éstos (titulares y suplentes) se reúnan en el local de la Liga a fin de constituir el cuerpo como lo determina el Art. 40 del Estatuto.
Art. 18: El miembro del Tribunal de Penas que sin notificación o permiso del cuerpo faltare a más de tres reuniones consecutivas o siete alternadas, quedará automáticamente separado de su cargo y se incorporará al suplente que por orden correspondiera.
Art. 19: No podrán formar parte de este cuerpo: a) los que sean miembros del C.D. de Club Afiliado.; b) Los que estén cumpliendo penas disciplinaria impuesta por las autoridades de la Liga.
Art. 20: La Asamblea podrá por unanimidad prescindir del impedimento del inciso a) del Art. 19 para designar miembros del Tribunal de Penas.
Art. 21: El Tribunal de Penas llevara un Libro de Actas, un Libro de Asistencia de sus miembros y un Legajo de Penalidades.
Art. 22: Corresponde al Tribunal de Penas entender en todas las transgresiones que se cometan en contra de lo dispuesto por los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Liga Nuevejuliense Fútbol, por parte de directivos, asociados y empleados de los clubes; las instituciones afiliadas, sus jugadores, entrenadores, masajistas, personal auxiliar, árbitros y jueces de línea y demás personas u organismos vinculados a las actividades propias de la Liga.
Art. 23: Las sanciones que determine aplicarse por parte del Tribunal de Penas de la L.N.F., se ajustarán en un todo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino y sus apéndices incorporados;
Art. 24: El Tribunal de Penas deberá abocarse al estudio de toda denuncia que le llegare, valiéndose de todos los medios clásicos de prueba: testigos, escritos, videos, grabaciones, peritajes, etc., no aceptándose la presunción. Cuando los que aparezcan culpables de sanciones escapen por las disposiciones reglamentarias o estatutarias a la jurisdicción del Tribunal, éste deberá elevar sus investigaciones a la autoridad competente para que la misma en base a ella aplique la penalidad correspondiente.
Art. 25: No podrá aplicarse pena alguna si el expediente no fuera sustanciado por el Tribunal de Penas. Exceptuase la pena impuesta por las autoridades, establecidas en el Estatuto con respecto a sus propios miembros, del Consejo Directivo o Asambleas (por transgresiones cometidas durante su cargo y sólo en función encomendada por la Liga) y las que aplique la Asamblea en uso de sus facultades.Art. 26: El Tribunal de Penas podrá requerir la cooperación de sus miembros suplentes para tomar declaraciones y para efectuar diligencias sumáriales.
Art. 27: Las Resoluciones del Tribunal de Penas serán validas cuando sean aprobadas por simple mayoría de sus miembros presentes (cuyo quórum estará formado por más de la mitad de sus miembros) y tendrá fuerza ejecutiva desde la publicación en el Boletín Oficial o por comunicación oficial de la Liga. Las partes comprendidas o afectadas podrán dentro de los quince (15) días de haber sido notificadas, solicitar reconsideración de las resoluciones o fallos del Tribunal de Penas por conducto del Consejo Directivo, el cual solo se limitará a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el Estatuto, este reglamento General y Reglamento de Transgresiones y Penas, sin entrar a considerar el fondo del asunto que motiva el pedido de reconsideración.
Art. 28: Ninguna sanción se aplicará con carácter retroactivo.
Art. 29: Los miembros del Tribunal de Penas no podrán ser recusados ni se admitirán exposiciones en ese sentido.
Art. 30: El Presidente del Tribunal de Penas tendrá voz en todos los debates y voto solo en el caso de empate.
Art.31: Las AMNISTIAS de jugadores, árbitros, directivos, empleados de clubes, socios, simpatizantes y/o auxiliares de equipos –personal médico, directores técnicos, preparadores físicos, masajistas y demás- deben ser decretadas POR ASAMBLEA CON EL VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS;
NO GOZARAN DE LOS BENEFICIOS de las amnistías todos aquellos que hayan sido objeto de sanciones por las siguientes causas:
- AGRESION DE HECHO a miembros de los Cuerpos Directivos de esta Liga;
- AGRESION DE HECHO a árbitros o jueces de líneas oficiales;
- SOBORNO O TENTATIVA DE SOBORNO;
- Cualquier acto grave en perjuicio de la L.N.F.;
CAPITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 32: La Liga tendrá el personal administrativo y de maestranza que requiera su buen funcionamiento y esté previsto en el presupuesto de gastos. Dicho personal se regirá de acuerdo con el organigrama que apruebe el Consejo Directivo
Art. 33: Es incumbencia del Secretario Rentado designado por el Consejo Directivo: a) Asegurar en lo posible la ligazón y unión entre distintas autoridades de la Liga; b) Tener a su cargo la correspondencia de carácter administrativo; c) Extender documentos administrativos o recibos de éstos; d) Desarrollar toda documentación, bibliografía y estadística útil para las autoridades de la Liga y Clubes Afiliados.
CAPITULO VI
DEL REGLAMENTO DE LA LIGA
Art. 34: El Consejo Directivo dicta el Reglamento General, pudiendo cuando lo estime conveniente y necesario, modificarlo o ampliarlo, sin apartarse de la letra y espíritu del Estatuto, previo estudio y dictamen de la Comisión respectiva. Toda reforma, modificación o ampliación de este Reglamento General deberá ser tomado por tres cuartas partes de sus miembros presentes, reunidos en mayoría para tal fin, salvo los casos en que este mismo Reglamento determine lo contrario. Los casos no previstos y las dudas respecto a la interpretación de sus disposiciones serán resueltas por el Consejo Directivo previo estudio y dictamen de la Comisión respectiva, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea que se realice.
CAPITULO VII
DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
Art. 35: Los distintos plazos que establece este Reglamento, salvo los determinados en el Reglamento de Transgresiones y Penas, que se regirán por éste, deberán computarse en forma tal que los mismos queden comprendidos sin computar ni el día de la presentación ni el día del vencimiento. Se computarán desde la hora cero (O) del día siguiente de la fecha inicial hasta la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento.
Art. 36: Los días feriados o domingos se computarán como hábiles con excepción del día del vencimiento, que no se computará si el día fuera feriado, no laborable o domingo.
Art. 37: El plazo para apelar correrá desde la cero (O) hora del día siguiente a aquel que se haya comunicado la resolución.
Art. 38: El plazo para protestar un partido correrá desde la hora cero (O) del día siguiente a aquel en que se jugó dicho partido.
CAPITULO VIII
DE LAS APELACIONES
Art. 39: Las resoluciones del Consejo Directivo son apelables ante la Asamblea de acuerdo con lo establecido por el Estatuto.
Art. 40: El escrito de apelación deberá presentarse con el legítimo comprobante de Tesorería que certifique haber abonado el arancel que fijará anualmente la Asamblea Ordinaria, salvo los determinados en el Reglamento de Transgresiones y Penas, que se regirán por éste, el que será devuelto al Club apelante si el fallo le resultare favorable. Sin este requisito no se dará curso al pedido de apelación.
Art. 41: El recurso de apelación deberá interponerse por intermedio del Consejo Directivo -previo pago de los aranceles establecidos- y en escrito, dentro de los 20 días de notificados y puede ser interpuesto por la institución o persona titular de los derechos que se suponen lesionados por la resolución.
Art. 42: La interposición del recurso de apelación no suspenderá los efectos de la resolución apelada.Art. 43: Los fallos del Tribunal de Penas son apelables ante la Asamblea cuando se tratare de infracciones previstas en el Código de Penas, Estatuto y Reglamento General, por conducto del Consejo Directivo. En última y definitiva instancia es apelable ante el Consejo Federal del Fútbol Argentino y/o las Federaciones Provinciales o Regionales que éste pudiera crear.
CAPITULO IX
DE LAS RECONSIDERACIONES y ANULACIONES
Art. 44: De las resoluciones de las Asambleas o Consejo Directivo podrán pedir su reconsideración o anulación dentro del término de veinte (20) días de la fecha de comunicación de la misma, debiendo a tal efecto enviar un escrito al Consejo Directivo.
Art. 45: Si el pedido de reconsideración o anulación se presentara en la misma Asamblea o reunión del C. D. en que se tomó la resolución, él se podrá tratar sobre tablas si así lo acuerdan las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.
CAPITULO XDE LOS CONSEJEROS
Art. 46: La multa por ausencias a reuniones de C. D. de que habla el Art. 24 del Estatuto, deberá ser abonada dentro de las 48 horas de su notificación. Si pasado dicho plazo el infractor no ha hecho efectiva la misma, el C. D. elevará los antecedentes al Tribunal de Penas.
Art. 47: Se considerará inasistencia al Consejero que no se haya hecho presente dentro de la hora de tolerancia fijada por el C. D. para realizar sus sesiones y por lo tanto no haya firmado el Libro de Asistencia. Para estos efectos el C. D. llevará un Libro de Asistencia de los señores Consejeros.CAPITULO XI
DE LAS AFILIACIONES
Art. 48: En cualquier época del año puede un Club deportivo solicitar su afiliación a esta Liga. Para que dicha afiliación de derechos a inscribir equipos deberá solicitarse la misma antes de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 49: La solicitud de afiliación debe presentarse por escrito y ser formulada por las autoridades legales de la Institución solicitante, y deberá contener: a) Nombre de la Institución; b) Fecha de fundación y número de socios que cuenta, clasificados por categorías; c) Fecha en que obtuvo la Personería Jurídica y número de Decreto respectivo; d) Los colores con que actuarán sus equipos; e) Un ejemplar de su Estatuto y Reglamento General; f) Autorización expresa de la Asamblea que faculte a la Comisión Directiva a peticionar la afiliación y aceptación por la misma de todos los requisitos impuestos; g) Copia del Acta de Asamblea autorizando el pedido de afiliación y la aceptación de los requisitos; h) Nómina de la Comisión Directiva; i) Memoria y balance del ejercicio inmediato anterior. Todas las documentaciones requeridas deben ser presentadas con certificación legal que establezca la autenticidad de las mismas.-Art. 50: Todos los Clubes afiliados tienen derecho a participar en las competiciones patrocinadas por la Liga, siempre que su inscripción se haga en los términos reglamentarios.
Art. 51: Todo Club que solicite su afiliación deberá abonar un arancel que fijará anualmente la Asamblea Ordinaria. El Club que haya perdido su afiliación, por cualquier causa, al solicitarla nuevamente, abonará la suma que haya establecido la Asamblea.
Art. 52: El arancel abonado por el Club al solicitar su afiliación, le será devuelto si ésta no le fuera concedida.Art. 53: N o se aceptará como nombre de Club el de los partidos políticos, las palabras contrarias a la moral o la cultura, las que puedan herir susceptibilidades políticas o religiosas o los que signifiquen un acto de reclamo para una explotación comercial o industrial.
CAPITULO XII
DE LOS CLUBES AFILIADOS
Art. 54: Los Clubes afiliados deberán velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones del Estatuto y Reglamento General y prestarán toda su cooperación a las autoridades de la Liga, guardando a las mismas la consideración y respeto que les corresponde.
Art. 55: Los Clubes afiliados no podrán alzarse contra las resoluciones estatutarias y reglamentarias que dicten las autoridades de la Liga y les está prohibido formular reclamaciones o quejas ante las autoridades públicas con motivo de tales resoluciones.
Art. 56: Las instituciones y las personas sobre las cuales tenga imperio este Reglamento no deberán dar a publicidad las comunicaciones que dirijan a las autoridades de la Liga. Las comunicaciones de los clubes deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario o sus sustitutos y el sello de la institución, y en cada una de ellas deberá tratarse un solo asunto. El Consejo Directivo devolverá a su procedencia, sin más trámite, cualquier comunicación, carta, telegrama, informe, etc. que contenga palabras o apreciaciones irrespetuosas, sea cual fuere la persona o la institución a que se refieran o afecten.-Art. 57: Los Clubes no podrán alegar ignorancia respecto a las resoluciones de cualquiera de los Cuerpos de la Liga que se hagan conocer por medio de boletines, notas o por intermedio de sus respectivos Delegados y Consejeros.
Art. 58: Los Clubes afiliados son responsables ante la Liga de toda falta en que incurran los jugadores o público que sea imputable a dolo o culpa de las respectivas CC. DD.
Art. 59: En los partidos que se celebren en los estadios de los Clubes afiliados tienen libre acceso las autoridades de la Liga y las personas que autorice el Consejo Directivo. Los Clubes inscriptos no podrán ceder ni arrendar sus canchas de fútbol en las horas en que la Liga dispute o haga disputar partidos oficiales, a instituciones afiliadas o no, para la práctica de fútbol.Art. 60: Los clubes afiliados deben remitir anualmente al Consejo Directivo, dentro de los 30 días subsiguientes a la realización de sus Asambleas Ordinarias, copia de la Memoria y Balance General presentado a aquella y nómina de los miembros de las respectivas Comisiones Directivas. Cualquier modificación en la constitución de ésta debe ponerse en conocimiento del Consejo Directivo dentro de los 8 días de producida.-
CAPITULO XIII
DE LOS CAMPEONATOS OFICIALES
Art. 61: Se entenderá como oficial toda competencia auspiciada y/o hecha disputar por la Liga Nuevejuliense de Fútbol que establezca obligatoriedad de participación en las mismas, a sus clubes afiliados.
Art. 62: Los campeonatos oficiales de todas las categorías, que patrocina anualmente esta Liga, se disputarán en la forma y modalidad que el Consejo directivo lo considere más conveniente, teniendo en cuenta la cantidad de equipos inscriptos en cada temporada.
Art. 63: Los campeonatos oficiales de todas las categorías que haga disputar anualmente esta Liga, darán comienzo indefectiblemente, en la primera quincena del mes de marzo, salvo resolución expresa que modifique esa fecha.
Art. 64: El Club que militare en Primera División de cualquier categoría, solamente podrá dejar de participar en los Campeonatos Anuales, en forma alternada, siempre que el consejo directivo lo autorice y su ausencia no perturbe la realización del Torneo donde le corresponda intervenir. La no participación en dos (2) Campeonatos sucesivos provocará la desafiliación automática del Club.
Art. 65: Los Campeonatos Oficiales, excepción hecha de los que se disputen bajo imperio de una Reglamentación especial, se clasificarán por puntos. Corresponden TRES (3) puntos al ganador de cada encuentro y UNO (1) a cada equipo en caso de empate. Se considerará ganador de cada división al conjunto que haya obtenido el mayor número de puntos al finalizar la competencia. Salvo en los casos en que el Consejo Directivo determine otra forma de disputa.
Art. 66: Todo Club que ingrese a la Liga deberá hacerlo en Primera División en la categoría inferior de disputa, sin excepción, debiendo ganar el Campeonato de esa división para gozar del derecho de militar en Primera División de la categoría superior, salvo los casos de Clubes que ingresen a la Liga para actuar en divisiones inferiores.
Art. 67: Cuando en los Campeonatos organizados por la Liga el número de inscriptos dificultara la disputa de los mismos en una sola sección, se podrán hacer dos o más secciones a fin de facilitar su realización.
Art. 68: Al ser eliminado un equipo de un Campeonato de campeonato, se declararán no jugados los partidos en que haya intervenido si al producirse la eliminación hubiera jugado la mitad o menos de la mitad de los partidos, y si hubiera jugado en más de la mitad, se declararán perdidos los partidos en que todavía no intervino dicho club o equipo, y los puntos favorecerán al equipo con quien le hubiera tocado jugar.
Art. 69: Bajo apercibimiento de perder la afiliación, los Clubes están obligados a inscribir y mantener en actividad los equipos de la Primera división de la Categoría que le corresponda y por lo menos 3 (tres) de divisiones inferiores, con excepción de los Clubes que no pertenecen a la Planta Urbana, para quienes la actuación de los equipos de divisiones inferiores será optativa. Igualmente será optativa para las entidades de Primera División "B".Art. 70: El Club que no presentare sus equipos o llegare tarde a disputar un partido programado por la Liga, serán penados con multas por división, que anualmente y antes de iniciarse la temporada oficial fijará el Consejo Directivo, salvo los determinados en el Reglamento de Transgresiones y Penas, que se regirán por éste. De dichos importes, el 50 % corresponderá al Clul1 rival y el 50 % restante quedará en beneficio de la Liga.
Art. 71: Anualmente el Consejo Directivo fijará la fecha de iniciación de los Campeonatos Oficiales, con no menos de 15 días de anticipación.Art. 72: Todos los campeonatos se disputarán mediante partidos y revancha. Se exceptúan aquellos que por el número de equipos inscriptos convenga disputarlos en otra forma.
Art. 73: En caso de que al final del campeonato resultaran dos (2) equipos empatados o mayor número de ellos, el ganador se determinará de acuerdo a la resolución que disponga el Consejo Directivo antes de cada torneo, para el caso de empate en puntos
Art. 74: La inscripción de equipos deberá hacerse ante el Consejo Directivo por nota que demuestre haber oblado el arancel dentro de los plazos, siguientes: a) Para los campeonatos anuales ocho (8) días antes de la Asamblea Ordinaria. De concederse el pago en cuotas, ese será el vencimiento de la primera; b) Para cualquier otra competencia que se organice, dentro de los plazos que se determinen por reglamentaciones que al efecto se dicten.
Art. 75: Los Clubes pueden retirar de un Campeonato cualquiera de sus equipos inscriptos, antes de la confección del fixture respectivo, siempre que quede el Club con el número de equipos reglamentariamente establecido. Pero deberá abonar una multa que anualmente fijará la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO XIV
DEL FIXTURE
Art. 76: Anualmente el Consejo Directivo, con la anticipación de diez (10) días por lo menos, fijará la fecha en que deben jugarse los partidos de cada división y de cualquier Campeonato.
Art. 77: El Consejo Directivo, con la anticipación necesaria, fijará día y hora en que se procederá a formar el fixture de cada división. A dicho acto podrán asistir los representantes legales de cada club.
Art. 78: El fixture de todo Campeonato será confeccionado mediante sorteo. Si para adecuar el uso de canchas fuera necesario separar determinados números de la tabla de sorteos, éstos se adjudicarán siempre por sorteo. Este artículo no podrá ser modificado si para ello no se obtiene el voto unánime de los miembros que integran el Consejo Directivo.
Art. 79: En casos de suspensión de fechas íntegras se correrá en forma correlativa y automáticamente todas las fechas sorteadas, correspondiendo la primera fecha disponible al programa suspendido, procedimiento que se seguirá igualmente para los casos de suspensión INCOMPLETA de fechas correspondientes a la segunda rueda del Campeonato.
Art. 80: Bajo ningún concepto los Clubes podrán solicitar FECHA LIBRE; Y ningún partido podrá dejarse de jugar en la fecha designada.
Art. 81: Se exceptuarán los casos previstos en los Art. 79 y 80 en los casos de suspensión incompleta de fechas correspondientes a la primera rueda, las cuales se jugarán al finalizar esta rueda. Pero podrá prescindirse de esta disposición si para ello se obtuviera la conformidad de más de las dos terceras partes de los clubes que integran la respectiva Categoría. En estas circunstancias, al fijarse nueva fecha, corresponderá dejar un intervalo no menor de 48 horas entre el día en que se jugarán los partidos suspendidos y el día en que deban disputarse los de la fecha siguiente o anterior del programa.-
Art. 82: Siempre que en una misma sección actuaran dos equipos de un mismo Club deberán jugar entre si el primer partido, como así el partido revancha.
Art. 83: Por mal estado del tiempo o del campo de deportes, como consecuencia de aquél, las autoridades de la Liga estarán autorizadas para suspender los partidos. El Consejo Directivo fijará días y hora en que los Consejeros, sin citación previa, deberán concurrir en días de lluvia a la Secretaría de la Liga para tomar resolución. Los Clubes y árbitros deberán notificarse de esta presunta resolución -por propia iniciativa- en el local de la Liga o donde las autoridades indicaren.
Art. 84: Los Clubes podrán anticipar la fecha de sus encuentros con relación a la indicada por el fixture. Siempre que, de común acuerdo, los rivales ocasionales resuelvan realizarla en otra disponible, debiendo comunicarlo ambos por nota al Consejo Directivo para su aprobación, por lo menos con cuatro días de anticipación, firmadas por las autoridades legales y el sello del Club. Desde el instante de la aprobación por el Consejo Directivo y comunicación a las partes, será considerada esa fecha oficial para la realización del partido.
Art. 85: Cuando a los efectos de la realización de un encuentro por el Campeonato se fije un día feriado, es tomado de acuerdo a los interesados u no podrá luego suspenderse por la dificultad que pueda tener un equipo para la presentación de sus jugadores.
CAPITULO XVDE LOS EQUIPOS
Art. 86: Anualmente, y dentro de los plazos establecidos por el Consejo Directivo, los clubes afiliados, deberán inscribir sus equipos para militar en los torneos que organice la Liga Nuevejuliense de Fútbol, bajo pena de quedar desafiliados, si así no lo hicieran, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de este Reglamento General.
Art. 87: No se considerará constituido un equipo si el mismo no entra a la cancha (campo de juego) integrado por lo menos con seis (6) jugadores.
Art. 88: Los Clubes afiliados deben remitir a la Liga, con los plazos que disponga el Consejo Directivo, antes dé empezar el Campeonato oficial, la nómina de jugadores. De acuerdo a esta lista se clasificarán los jugadores en cada temporada. Ningún jugador podrá ser cambiado ni excluido de la nómina originaria a que se refiere este artículo, excepto los casos previstos en el caso (foráneo circunstancial) podrá también ser excluido cuando se le conceda transferencia para otro Club o Liga. Los jugadores foráneos que registren los Clubes deberán ser inscriptos en nómina aparte sin perjuicio de su inclusión en las nóminas generales a que se refiere el primer apartado de este artículo. Para la confección de las nóminas se utilizarán las planillas que proveerá la Liga y se presentaran en la Secretaría de la Liga por duplicado y de manera clara, detallando: Apellido y nombre del jugador, número de ficha y año de nacimiento; debiendo estar firmadas por Presidente y Secretario del Club. Los Clubes deberán incluir en nómina especial a los jugadores que cumplan penas que les impida actuar en esa temporada. Las nóminas podrán ser interpuestas en la Secretaría de la Liga personalmente, devolviendo el empleado o autoridad de la Liga que estuviere presente, debidamente firmado el duplicado, con fecha de recepción y número de orden con que se ha recibido.
Art. 89: La inclusión dé un jugador en un equipo, que esté castigado o no reúna las condiciones exigidas por este Reglamento General, provocará la pérdida de todos los puntos ganados en el Campeonato, siempre que el reclamo correspondiente sea interpuesto dentro de los términos consignados en el Estatuto, Reglamento General y Reglamento de Transgresiones y Penas u otras disposiciones y leyes de juego en vigencia.
Art. 90: Todo jugador designado para un equipo representativo de la Liga está obligado a concurrir. Los Clubes en estos casos, salvo impedimento de fuerza mayor, estarán igualmente obligados a ceder a sus jugadores. El impedimento de fuerza mayor debidamente justificado deberá ser comunicado antes de las 48 horas de la realización del encuentro a esta Liga. Así mismo, el jugador que manifieste imposibilidad de jugar por lesión, tampoco lo podrá hacer en su club dentro de las 48 horas posteriores al encuentro de la selección o equipo representativo de la Liga. Salvo autorización por escrito del cuerpo técnico de la selección o equipo representativo de la Liga.
Art. 91: La no concurrencia sin previo aviso a un partido de seleccionados, o al hecho de invocar una causa irreal, ya sea de parte del jugador o de su Club, o de ambos simultáneamente, será penada en la siguiente forma: a) Al jugador con la pena instituida en el Art. 164 del Reglamento de Transgresiones y Penas. b) Al Club con la pena correspondiente al desacato, Art. 75, inc. c), del Reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 92: Las comunicaciones sobre designación se harán por el Consejo Directivo a los respectivos Clubes, quienes deberán encargarse de la presentación de los jugadores a los partidos de práctica y a los oficiales. La comunicación del Consejo Directivo se hará por escrito y deberá recabar recibo de la misma.
Art. 93: La inscripción de los jugadores podrá efectuarse en cualquier día, pero para que el jugador pueda intervenir en partidos oficiales de la temporada en que se inscribe, es indispensable que la misma se efectúe antes de la fecha que el Consejo Directivo establezca el cierre del libro de pases.
Art. 94: El Consejo Directivo llevará un libro de REGISTRO DE JUGADORES, en el que se hará constar el nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documentos de identidad, fecha de inscripción, Club por el que se inscribe. La inscripción en este Registro es obligatoria.
Art. 95: Para la inscripción en el Registro de Jugadores se deberá justificar la Identidad con el documento que corresponda, según lo establecido a continuación: a)
Documento Nacional de Identidad o Cédula de la Policía Federal; de acuerdo con las disposiciones legales vigentes b) Para el caso de jugadores extranjeros se adoptaran las disposiciones vigentes establecidas por el Consejo Federal del Fútbol Argentino.Art. 96: Las constancias en el Registro de Jugadores se reputarán fehacientes. El jugador antes de firmar comprobará la exactitud con que ha sido escrito su nombre, datos y Club en el que se inscribe. Luego de firmar no tendrá derecho para reclamar que hubo errores en la inscripción.
Art. 97: Las instituciones afiliadas podrán examinar las constancias en el Registro, en presencia del Secretario Rentado o del Secretario del Consejo Directivo.
Art. 98: Se complementará la inscripción del jugador con un doble juego de fichas, a las que se les aplicará una fotografía del jugador, tipo carnet, 4 x 4, para su identificación, con los datos del Registro de Jugadores y otros de interés. Al dorso de la misma, el Tribunal de Penas anotará las penalidades que se le aplique al jugador.
Art. 99: El hecho de inscribirse y llenar la ficha obliga al jugador a actuar únicamente por el Club con el que contrae dicho compromiso, quedando expresamente prohibido hacerla por otra institución, afiliada o no. El jugador que viole esta disposición será penado con una suspensión de un año.
Art. 100: A los efectos del artículo anterior, todo Club que necesite reforzar su equipo en partidos amistosos, interclubs o interligas, con jugadores de otra institución, deberá contar de parte de la institución cedente con una autorización previa por escrito.
Art. 101: En los partidos oficiales es obligatorio que los jugadores vistan correctamente el correspondiente uniforme que consistirá en: camisa o camiseta, pantalón corto, medias, y botines de fútbol. Podrán usar también: tobilleras, musleras, rodilleras y/o muñequeras elásticas, con la obligación del uso de canilleras o espinilleras.
Los colores de su camisa o camiseta, pantalón y medias, serán los adoptados por cada club y comunicados a la L.N.F. La vestimenta del arquero debe llevar colores que la distinga de sus compañeros. Por lo tanto, puede utilizar un pantalón que no sea el mismo color que el de los otros jugadores de su equipo y debe ser de un color distinto a los del equipo contrario. Además, el arquero podrá usar gorra, visera o vincha, guantes y pantalón buzo largo deportivo.
Si en ocasión de un partido los colores de la camiseta o camisa del equipo que actúa como visitante fuesen iguales o pudiesen confundirse con los del equipo local, éste deberá cambiarlo utilizando los que haya comunicado a la L.N.F. como colores sustitutos. El árbitro es la autoridad competente para ordenar que un equipo o el arquero cambie los colores de la indumentaria deportiva.
Cada club comunicará a la L.N.F., los colores y características de la camisa o camiseta, pantalón y medias que usarán los jugadores de su equipo, como así también los correspondientes a la vestimenta de su institución para los casos en que corresponda cambiarlos. Ningún club podrá utilizar como vestimenta de sustitución los colores y características del uniforme correspondiente a otro club.
Cada jugador de un equipo llevará en la parte posterior de la camisa o camiseta, un número del 1 al 11, correspondiendo que el arquero ostente el número 1. Los jugadores que ingresen como sustitutos, llevarán los números 12, 13, 14, 15 ó 16, sin determinación expresa del puesto a ocupar, llegado el caso de tener que ingresar para sustituir a un jugador titular; correspondiendo al arquero suplente el número 12.
Si el arquero es expulsado durante el desarrollo de un partido, podrá entrar a ocupar su lugar cualquiera de los sustitutos nombrados (si los hubiera), a condición de que otro jugador del mismo equipo se retire del juego y siempre que hasta ese momento el equipo que efectúa la sustitución no haya cumplimentado los reemplazos que autoriza la respectiva reglamentación.
Los jugadores que hayan sido seleccionados para integrar los equipos representativos de la Liga Nuevejuliense de Fútbol, deberán usar y utilizar los uniformes y elementos que la misma determine y provea.Art. 102: El jugador que hubiere firmado el Registro de Jugadores, comprometiéndose a actuar por alguno de los Clubes afiliados, se considerará obligado al mismo hasta tanto el Consejo Directivo le acuerde transferencia.
Art. 103: Las entidades afiliadas no podrán aplicar sanciones disciplinarias a sus jugadores, sin hacer constar en la respectiva resolución, en forma clara y precisa, la causa que la origina. La medida disciplinaria deberá ajustarse, en cada caso, a las disposiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas, y será comunicada de inmediato a la Liga. Sólo podrá darse a publicidad una vez conocida por el Tribunal de Penas, que las hará suyas y sólo podrán ser modificadas por éste cuando no se ajusten a las establecidas por el Código de Penas.
Art. 104: Los equipos de las divisiones Cuarta, Quinta Sexta, Séptima y Octava: sólo podrán ser integrados por jugadores que, en el año que se inicia el Campeonato, cumplan con el limite de edad estipulado para cada división por el Consejo Directivo antes del comienzo de los respectivos Torneos. Asimismo el Consejo Directivo antes de cada torneo se dispondrá la cantidad de cambios que se realizarán.
Art. 105. - Los jugadores que estén purgando penas de suspensión efectiva, inhabilitación o expulsión, no podrán actuar como tales ni como árbitros en partidos oficiales o amistosos.
Art. 106. - Los capitanes de los equipos, además de los derechos y deberes que les corresponda, según las Reglas del Juego y las disposiciones de este Reglamento, deben velar porque los jugadores cumplan con todas sus obligaciones, reprimiendo severamente cualquier infracción de éstos, bajo pena de ser personalmente responsables.-
El jugador que desempeñe las funciones de capitán, es el único que puede dirigirse al árbitro, en forma correcta y respetuosa, para referirle cualquier aclaración.-
Los capitanes deberán distinguirse con un brazal de 10 cms. De ancho de color que contratase con el de la camisa o camiseta, colocado en el brazo izquierdo.-
Está prohibido a los jugadores: a) Abandonar la cancha durante el partido, sin autorización del árbitro; b) Protestar con palabras o actitudes las decisiones del árbitro o realizar cualquier acto que signifique insubordinación, ofensa, agresión contra aquél, antes, durante o después del partido; c) Comunicarse con el público por medio de palabras, gestos o ademanes; d) Jugar en forma brusca o contraria a las Reglas del Juego; e) Dirigir a los demás jugadores o árbitros asistentes, antes, durante o después del partido, palabras, gestos o ademanes que importen ofensa o agresión; f) Abandonar su sitio para intervenir en incidentes ajenos o para discutir, reclamar o protestar fallo del árbitro o decisiones de un árbitro asistente; g) Realizar actos de incultura o promover incidentes o desórdenes en cualquier forma, en el campo de juego o en lugares anexos; h) Realizar cualquier acto que signifique insubordinación, ofensa o agresión contra cualquiera de las autoridades de la L.N.F. o de los miembros que la componen; i) Formular cualquier clase de apreciaciones o comentario, por medio de la prensa oral o escrita, sobre decisiones adoptadas por los árbitros.Art. 107: El Tribunal de Penas aplicará los preceptos del Reglamento de Transgresiones y Penas a los jugadores incorrectos, sin perjuicio de la responsabilidad al club al que pertenecen.
Art. 108: Los jugadores podrán actuar indistintamente en cualquiera de las divisiones inscriptas por su Club, respetando los límites de edad fijados las Divisiones Inferiores. Cuando un Club inscribe dos equipos en una misma división, éstos se integrarán con los jugadores de su respectiva nómina, y si debe utilizar los de una división inferior, éstos deberán jugar siempre en el mismo equipo, sin alternar entre los dos.
CAPITULO XVII
DE LA DISPUTA DE PARTIDOS
Art. 109: Los partidos de los Campeonatos oficiales de la Liga se regirán por las Reglas de Juego sancionadas por la F.I.F.A. y hechas suyas por la A.F.A, Consejo Federal y esta Liga, salvo lo que establezca este Reglamento.
Art. 110: Los Clubes quedan facultados para realizar partidos en sus canchas durante el receso de la temporada oficial, previa autorización de la Liga. Cuando se trate de partidos con Clubes de otras Ligas, el permiso se deberá solicitar con cinco días de anticipación por lo menos.
Art. 111: El fixture se desarrollará jugando cada domingo tantos partidos como disponga el Consejo Directivo. Asimismo este cuerpo podrá disponer la realización de partidos en días feriados, con 7 (siete) días de anticipación, requiriéndose para su aprobación los dos tercios de votos presentes.
Art. 112: Los Clubes que de acuerdo al fixture no deban jugar en fechas oficiales, pueden obtener permiso para trasladarse fuera de la localidad, siempre que lo soliciten por escrito al Consejo Directivo hasta el día anterior a aquel en que deban ausentarse. En todos los casos los Clubes están obligados a prescindir de los jugadores que hubieren sido designados para integrar seleccionados o equipos representativos de la Liga, para partidos oficiales o amistosos que se disputen bajo su patrocinio.
Art. 113: La hora de iniciación de los partidos oficiales la establecerá el Consejo Directivo y podrá, en el transcurso de los Campeonatos, adecuada a las distintas épocas del año.
Art. 114: Se considerará perdido el partido por el equipo que no se aliste a las órdenes del referee dentro del plazo máximo de quince (15) minutos de la hora fijada por el Consejo Directivo para su comienzo, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, por el Consejo Directivo. En caso de que dichas causas no fueran aceptadas por el Consejo Directivo, será considerado el Club como no presentado e infractor a este artículo. El Club que no se presentare a disputar un partido oficial de cualquier división será penado con lo que establece este Reglamento y el Reglamento de Transgresiones y Penas; igualmente se le deducirán al finalizar el Campeonato, de su haber en la Tabla de Posiciones, TRES (3) puntos, sin que esto exima de la pérdida de los puntos reglamentarios de ese partido.
Art. 115: El tiempo de juego será de noventa (90) minutos, en dos períodos de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno y un descanso no mayor de quince (15) minutos. Para Cuarta División será de ochenta (90) minutos en dos períodos de cuarenta y cinco (45) minutos. Para Quinta División será de setenta (70) minutos en dos periodos treinta y cinco (35) minutos. Para Sexta División será de sesenta (60) minutos en periodos de treinta (30) minutos y para Séptima y Octava División el tiempo será de cincuenta (50) minutos en dos tiempos de veinticinco (25) minutos cada uno.
Art. 116: Si en los partidos correspondientes a Campeonatos eliminatorios o partidos semifinales o finales de campeonatos, en el desempate de puestos se produjera empate en tiempo reglamentario, el partido se definirá de acuerdo a la forma de definición, previamente, establecida por el Consejo Directivo.
Art. 117: El artículo anterior es aplicable en todo lo pertinente al caso de suspenderse el partido antes del término máximo, sin haberlo definido y que por cualquier causa se autorice a jugarlo de nuevo.
Art. 118: Si por causas ajenas a los respectivos Clubes se suspendiera un partido después de empezado, subsistirá el score y se jugará el mismo en la oportunidad inmediata el tiempo que faltare para su terminación. Si por las causas precitadas se suspendiera un partido durante el cual ninguno de los bandos hubiera conquistado ventajas en el score, se jugará íntegramente en otra oportunidad, de acuerdo al Reglamento. Este último supuesto, y siempre que se hubiera jugado ochenta (80) minutos por lo menos, el partido se dará por terminado.
Art. 119: Si la suspensión de un partido resultara imputable a uno de los Clubes participantes del mismo, se declarará terminado y perdido por el Club que provocó la suspensión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 120: Cuando se jugare el tiempo reglamentario de un partido suspendido el cual el árbitro hubiera retirado algunos jugadores, corresponderá que al proseguirse el mismo intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión, ya sean los mismos u otros jugadores, de acuerdo al Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 121: Los partidos comenzados con carácter oficial no podrán posteriormente considerarse amistosos por cesión de puntos, quedando obligado el árbitro a anotar en las planillas el score respectivo, sin considerarse ningún acuerdo en contrario que pudieren convenir entre sí las partes.
Art. 122: Los Clubes que actúen en carácter de "local" deberán tener su cancha disponible, en condiciones reglamentarias y perfectamente demarcada, en el momento en que deba disputarse algún partido, suministrar las pelotas necesarias, en un mínimo de tres (3), las cuales reunirán las condiciones reglamentarias de peso y tamaño establecidas en las "Leyes de Juego".
Art. 123: El Club que infrinja las disposiciones del artículo anterior, perderá los puntos correspondientes a ese partido y se hará pasible a las penalidades establecidas en este Reglamento y en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 124. - Ningún Club quedará obligado a disputar un partido oficial sin habérsele comunicado por el Consejo Directivo la fecha de realización del mismo con cuatro (4) días de anticipación como mínimo.
Art. 125: En el campo de juego, durante el desarrollo de cualquier partido, oficial o amistoso, interclubes, interligas y/o internacionales, SOLAMENTE PODRAN ESTAR EN EL, los jugadores que los disputan, el árbitro que lo dirige, los jueces de línea que colaboran, DOS (2) médicos, DOS (2) entrenadores o directores técnicos y DOS (2) masajistas o auxiliares, a razón de no más de UNO (1) de ellos por equipo, y los jugadores integrantes del banco de suplentes, y los fotógrafos de la Prensa , operadores de cámaras de Televisión, periodistas deportivos y la policía uniformada. Durante el desarrollo del partido los jugadores suplentes y los auxiliares de equipo deberán permanecer en la cancha en los sitios para ellos destinados, sin perjuicio de la facultad, que cabe al árbitro, de hacerlos retirar cuando lo considere necesario.
Sólo podrán ingresar en el campo de juego los médicos y/o masajistas en caso de lesión o accidente, facultados previamente por el árbitro y una vez que haya sido detenido el juego.
En ningún caso podrá interrumpirse el desarrollo de un encuentro, ya sea oficial o amistoso, para la atención de lesionados, salvo que a criterio del árbitro, la lesión revista suma gravedad.
Los jugadores lesionados, en todos los casos, deberán ser atendidos fuera de los límites demarcatorios del campo de juego;CAPITULO XVIII
DE LAS PLANILLAS DE PARTIDOS
Art. 126: Las planillas de partidos firmadas por ambos capitanes, delegados, el árbitro y los jueces de líneas, son documentos fehacientes cuyas constancias se reputarán exactas. Para corregir los errores que contengan, será indispensable la conformidad escrita de ambos Clubes y del árbitro, o la plena comprobación del error.
Art. 127: Cuando la firma de un jugador no conste en las planillas de resultado de un partido protestado, no procederá la prueba testimonial para justificar la participación del mismo.
Art. 128: Antes de dar comienzo a un partido oficial o amistoso, el referee recabará del capitán de cada equipo las firmas de ellos y de los integrantes de sus respectivos equipos, firmas que serán efectuadas en su presencia, sin cuyo requisito no deberá dar comienzo al encuentro.
Art. 129: En los partidos iniciados por equipos no totalmente integrados deberá hacerlos firmar a los jugadores a medida que éstos vayan integrando su equipo. En este caso no habrá jugadores suplentes.
Art. 130: Al término del partido, el árbitro dejará constancia del resultado del mismo en dichas planillas, firmándolas y haciéndolas firmar por los jueces de líneas. Las planillas deberán ser entregadas por el árbitro en la Liga, en el primer día hábil siguiente al partido. Si no la entregara se hará pasible a lo instituido en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 131: Si el Consejo Directivo adjudicara puntos a un Club determinado, o si éste los cediera a otro, deberán ambos Clubes remitir a la Liga, dentro del plazo de cinco (5) días, la nómina de once (11) jugadores a los cuales corresponderá computarles el partido como jugado.
Art. 132: El partido jugado en dos o más fechas por interrupciones en su desarrollo, se computará para, los efectos de la clasificación de los jugadores, solamente a aquellos que hayan actuado en la fecha en que finalizó.
CAPITULO XIX
DE LA RECAUDACION
Art.133: En los partidos finales o semifinales de zona o división, de la. recaudación total se descontarán todos los gastos que se originen con motivo de dicho partido: Impuestos, árbitros, pelotas, entradas, publicidad, etc. y del producto líquido resultante se distribuirá el 30 % para la Liga y el 70 % restante por partes iguales entre los Clubes que realicen dicho encuentro, salvo que el Consejo Directivo anualmente fije otra forma de distribución.
Art. 134: En los partidos de representación de la Liga, el Tesorero del Consejo Directivo es el responsable de la venta y contralor de las entradas, debiendo colaborar con él los miembros que el Consejo Directivo designara.
Art. 135: El precio de las entradas a venderse en los partidos oficiales será fijado por el Consejo Directivo. En los partidos amistosos, organizados por los Clubes, los precios serán fijados por éstos.
Art. 136: Por lo menos una vez al año o cuando lo crea conveniente, el Consejo Directivo dispondrá la realización de un partido a beneficio de la Liga. Los Clubes afiliados están obligados a cooperar por el mejor éxito de los mismos, y serán oficiales.
Art. 137: Para presenciar cualquier partido oficial o amistoso que se dispute bajo el patrocinio de la Liga, están exentos de pago de entradas: a) Las autoridades nacionales, provinciales y municipales; b) Las autoridades de la Liga, previa exhibición de su credencial; c) Los ex Presidentes de la Liga y del Tribunal de Penas; d) Las personas autorizadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO XX
DE LAS PROTESTAS DE PARTIDOS
Art. 138: Para toda protesta de partido regirán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 139: Cada escrito de protesta deberá ser acompañado del legítimo recibo de Tesorería, comprobando haber pagado el arancel que establece en el Reglamento de Transgresiones y Penas, suma que será devuelta si el fallo del H. Tribunal de Penas es favorable al Club que presentó el escrito. Sin el pago previo del arancel y sin la presentación del escrito por duplicado, no se dará curso a ninguna protesta.
Art. 140: Las resoluciones del árbitro, en lo que a alternativas del juego se refiere, no podrán ser causa de protesta;
Art. 141: En las protestas con respecto a la adulteración, enmienda o raspadura del carnet de identidad del jugador, constituirá prueba definitiva el testimonio legal del acta de nacimiento;
Art. 142: Solo se dará curso a las protestas que se interpongan por suplantación de jugadores, cuando el capitán o delegado de equipo perteneciente al club afectado, haya dejado constancia de la infracción supuesta en la planilla del partido y el árbitro haya hecho firmar la exposición por los jugadores afectados, a quienes, además, se lo obligará a estampar sus impresiones digitales, constituyendo plena prueba de la suplantación su negativa a hacerlo, debiendo el árbitro dejar constancia de esa actitud. También se dará curso a la protesta cuando en la planilla de resultados aparezca evidenciada la sustitución de jugadores por cambio de firmas;
CAPITULO XXI
DE LOS PREMIOS Y TROFEOS
Art. 143: Los premios y trofeos a disputarse en las diferentes competiciones de la Liga consistirán en: a) Copas; b) Medallas; c) Diplomas. Quedan absolutamente prohibidos los premios en efectivo. Los viáticos por gastos de traslados no se considerarán remuneración a los efectos establecidos en este artículo.
Art. 144: En todas las competiciones los vencedores adquieren la posesión del trofeo en propiedad, con excepción de que sea instituido un trofeo "Challenger" a jugarse en más de un año. En tal caso el ganador adquiere la posesión del trofeo por un año, y el que lo obtenga más veces en el término previsto, se lo adjudicará en forma definitiva. Cuando se pone en juego un trofeo "Challenger", el C. D., antes de cada Campeonato, reglamentará su forma de disputa.
Art. 145: Anualmente el Consejo Directivo en acto especial, entregará el correspondiente trofeo al Club Campeón de cada Campeonato oficial de Primera División y demás divisiones.
CAPITULO XXII
DE LOS PASES Y TRANSFERENCIAS
Art. 146: Los pases y transferencias que se pueden acordar a los jugadores son clasificados en las siguientes categorías: a) Interclubes; b) Interligas; c) Internacionales. Podrá además declararse libre a los jugadores por expulsión o desafiliación del Club al que perteneciera. En este caso, el jugador declarado libre puede obtener pase obligatorio aunque se haya excedido el límite del Art. 93, y actuará por el Club que lo eligiere.
Art. 147: En caso de que un Club disuelva todas sus divisiones, los jugadores que las integran quedarán declarados libres, pudiendo solicitar pase para el Club de su preferencia, el que será innegable. El jugador quedará automáticamente reintegrado a su Club de origen después del 31 de diciembre del año en que aquella fue autorizada, si el Club no participante ha pagado el arancel de inscripción de equipos como si hubiera actuado. Si en la temporada siguiente el Club respectivo no participara por segunda vez consecutiva en certámenes oficiales, el jugador quedará en condiciones de obtener transferencia definitiva sin otro requisito que el de solicitarla.
Art. 148: Dentro de los treinta días de obtenido el pase los jugadores pueden solicitar otro, siempre que el Club favorecido con dicho pase declare por escrito no darle puesto efectivo.
Art. 149: Los jugadores no incluidos en nóminas hasta la fecha que el Consejo Directivo resuelva anualmente cerrar el libro de pases y nóminas de cada Campeonato, podrán solicitar el pase para el Club de su preferencia, hasta las 12 horas del domingo siguiente a la fecha en que se cerró el registro de pases, y para este solo caso se recibirán las nóminas respectivas. Los jugadores que estén cumpliendo "Sanciones Discip1inarias" deberán ser incluidos en nóminas especiales, y para poder jugar por concluir la sanción, deberá estar incluido en la nómina general del Club respectivo.
Art. 150: El jugador que haya permanecido inactivo durante la última temporada de fútbol podrá solicitar pase hasta la fecha en que el Consejo Directivo establezca el cierre del libro de pases, el que se acordará automáticamente, siempre que esté comprobado que no ha actuado en ningún partido oficial, que no haya sido citado por telegrama colacionado por su Club y que en la presente temporada no actuó en partidos oficiales.
A los efectos de las citaciones por "telegrama colacionado", los Clubes deberán remitir copia del mismo a la Liga dentro del plazo de ocho (8) días de la nombrada comunicación al jugador. Si así no se procediera, el Club pierde el derecho de posesión sobre el jugador en cuestión.
No se considerará inactividad el hecho de estar el jugador cumpliendo suspensiones disciplinarias dictadas por la Liga, siempre que esa circunstancia se haga conocer a la Liga mediante las respectivas nóminas establecidas en el Art. 145.Art. 151: Cuando la inactividad del jugador se prolongue por más de dos (2) años, aunque obre la circunstancia de haber sido citado a jugar por el Club a que pertenece mediante telegrama colacionado, podrá solicitar pase para el Club de su preferencia, el que será concedido automáticamente por el Consejo Directivo, siempre que la solicitud haya sido presentada dentro del término reglamentario y se hayan formalizado todos los requisitos del caso.
Art. 152: Cualquier jugador podrá solicitar pase hasta la fecha en que el Consejo Directivo establezca el cierre del libro de pases. Estos pases se darán vistas a los Clubes interesados, quienes podrán no acordarlos dentro de los diez (10) días de notificados. No habiendo dentro de ese término contestación al mismo, éste será considerado como pase acordado.
No podrán los Clubes negar el pase si el jugador se encuentra liberado de todo compromiso contraído con el Club y de cuya resolución el jugador posea constancia escrita, firmada por las autoridades del Club a que pertenece, actuantes en todo o en parte del ejercicio correspondiente al período en el que el jugador solicita su transferencia.Art. 153: Los pases Interligas se regirán por las reglamentaciones que dicte el Consejo Federal del Fútbol Argentino.
Art. 154: Los pases Internacionales se regirán por las disposiciones reglamentarias de la Asociación del Fútbol Argentino.
Art. 155: Para solicitar pases se abonarán los aranceles que anualmente dicte el Consejo Directivo, los que no se devolverán cualquiera sea el resultado del trámite realizado.
Art. 156: No se dará trámite a ninguna solicitud que no se ajuste en un todo a las disposiciones de este Reglamento. En toda solicitud deberá indicarse el número del artículo y el inciso bajo el cual se ampara el solicitante.
Art. 157: Toda solicitud de pase deberá hacerse en los formularios especiales que facilitará la Liga; si así no se hiciere, no se tomará en cuenta.
Art. 158: Dentro del período comprendido entre el uno de enero y cuando el Consejo Directivo establezca el cierre del Libro de Pases, y cumpliendo con todas las formalidades del presente Reglamento, el jugador podrá solicitar transferencia "A PRUEBA", haciendo constar esta circunstancia en la respectiva solicitud, debiendo ajustarse el trámite a los siguientes requisitos: a) Que el jugador preste su expresa. conformidad con las condiciones en que se efectuará su transferencia, y en consecuencia su automático reintegro al Club de origen, al término del período de prueba, en el supuesto de que la transferencia no adquiera carácter definitivo; b) Que el compromiso de actuación del jugador en el Club al que se incorpora “A Prueba" comprenda un período que no podrá exceder del 31 de diciembre del año en que se tramita la transferencia salvo el caso que, al término del mismo, no hubiera finalizado el torneo oficial de Primera División; en tal circunstancia, el período se extenderá hasta la finalización del mismo; c) Que el jugador agregue a la solicitud de transferencia una copia auténtica del respectivo convenio suscripto por las autoridades legales de los dos Clubes y por el jugador, documento que quedará en poder de la Liga.
Art. 159: El jugador que solicitare transferencia "A Prueba" conforme a lo prescripto en el Art.154, podrá ser habilitado para actuar a partir del día de la fecha en que formula la solicitud, si presenta el convenio respectivo, sin perjuicio de dar a ésta el trámite correspondiente establecido en el presente Reglamento.
Art. 160: A los efectos de las obligaciones y derechos del Club en que actuará un jugador "A Prueba", se considerará durante el término de la misma como si se tratara de una transferencia definitiva.
Art. 161: El Club que resuelva optar por la transferencia definitiva de un jugador que incorporó "A Prueba", deberá hacer conocer su decisión a la Liga, al Club de origen y al jugador, remitiendo a cada uno telegrama colacionado expedido con no menos de 48 horas de anticipación a la expiración del término de prueba. Dentro de los quince (15) días posteriores, el Club presentará a la Liga los documentos que acrediten el cumplimiento de todas las cláusulas del convenio a que se refiere el Inc. c) del Art. 154. Cumplido este requisito la transferencia del jugador se reputará definitivamente concedida, lo que corresponderá que la Liga lo comunique al Club de procedencia del jugador mediante carta certificada o publicación en el Boletín Oficial, dentro de los quince (15) días posteriores. Si no se cumpliera el requisito previsto en el primer párrafo de este artículo, o si vencido el plazo determinado en el segundo párrafo no se acreditara el cumplimiento de lo acordado, el jugador se considerará automáticamente y sin más trámite, reintegrado a su Club de origen a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento de los plazos prescriptos, debiendo la Liga cancelar la inscripción del mismo en el Club donde actúa "A Prueba" y reintegrado al Club de origen.
Art. 162: El jugador que obtenga transferencia "A Prueba" no podrá reintegrarse u su Club de origen u obtener pase para otro Club, hasta que no expire el término fijado por el convenio de pase “A Prueba", según lo establecido por el Art. 154, Inc. b) de este Reglamento.
CAPITULO XXIII
DE LOS ARBITROS Y ARBITROS ASISTENTES
Art. 163: La Liga llevará un registro de aspirantes a jueces, como también una nómina de aquellos que hubieren sido aprobados, con especificación de sus datos personales, domicilio, etc. En el que deberán inscribirse obligatoria y anualmente todos los árbitros oficiales y aspirantes. Dicho registro permanecerá abierto desde el PRIMER DIA HABIL de cada año, hasta el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE MARZO de cada año. En todos los casos, y además de la documentación y certificados oportunamente solicitados, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Para la renovación de su inscripción el solicitante deberá tener una edad máxima de CUARENTA Y CINCO (45) años, cumplidos en la temporada de su reinscripción; Salvo autorización expresa del Consejo Directivo o Colegio de Árbitros.
- Presentar en el momento de su reinscripción, o cuando lo disponga el Colegio de Árbitros, los certificados médicos que este cuerpo considere necesarios para dar cumplimiento a tal finalidad;
Art. 164: La capacitación docente estará a cargo de la Escuela de Árbitros y el organismo estatutario de fiscalización y contralor será el Colegio de Árbitros, quien mantendrá permanentemente informado de sus actividades al Consejo Directivo.
Art. 165: Para poseer el título de Arbitro Oficial de la L.N.F. se requiere:
- Ser mayor de edad y no tener más de TREINTA Y CINCO (35) años cumplidos en la temporada de su inscripción, salvo expresa autorización fundamentada ante el Consejo Directivo, por el Colegio de Árbitros;
- Haber cursado y aprobado los ciclos básicos de enseñanza, lo que deberá comprobarse con la presentación de los certificados correspondientes;
- No adolecer de defectos físicos permanentes, que le impidan desempeñar adecuadamente las funciones de árbitros. No obstante se permitirá la inscripción de personas con limitaciones parciales que puedan cumplir funciones como árbitros asistentes;
- Poseer certificado de capacidad física expedido por autoridad médica competente y certificados de exámenes visuales y auditivos otorgados por especialistas aceptados por la L.N.F.;
- Demostrar actitudes de conducta y moral intachables, debiendo presentar CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, expedido por la autoridad policial del lugar de su residencia;
- Haber rendido y aprobado satisfactoriamente todos los exámenes -oral, escrito y práctico- dispuestos en los programas de la Escuela de Árbitros de esta Liga.
- Rendir y aprobar satisfactoriamente los exámenes de aptitud física en pruebas atléticas;
- Deberán presentar al inscribirse o al solicitar su reinscripción anual, Certificados de Trabajo actuales o documentación que acredite fehacientemente su medio de vida habitual. La L.N.F. podrá exigir el cumplimiento de esta disposición en cualquier momento además del ya enunciado en el presente artículo;
- Para poder actuar de referee en la Liga es indispensable no ser jugador activo ni miembro de CC. DD. de los Clubes afiliados que participan en las competencias oficiales de la misma, ni pertenecer a alguna de sus autoridades.
Art. 166: Las autoridades correspondientes de la Liga extenderán en cada caso un nombramiento a los árbitros, a los efectos de acreditar su designación, el que se entregará por Comisiones. Las designaciones de árbitros y árbitros asistentes para los partidos de todas las divisiones, de los campeonatos oficiales de la L.N.F., se hará de acuerdo a las disposiciones que determine el Colegio de Árbitros. Los jueces designados no podrán rehusar la dirección del partido que le hubiere correspondido, fuere cual fuere la división de éste.
Art. 167: La función de Árbitros es la de juez de campo y es la suprema y única autoridad en la cancha. Los Árbitros de la Liga estarán clasificados en categorías que determine el Colegio de Árbitros.
Art. 168: La función del Árbitros Asistentes es la de juez de raya y debe cooperar con el referee de acuerdo a instrucciones que éste le de.
Art. 169: Cuando Ligas afiliadas a la AF A soliciten jueces locales, serán designados los mismos por el Colegio de Árbitros o por el Presidente de la Liga, procurando en lo posible efectuar rotación.
Art. 170: Cualquier Club, a través del Consejo Directivo, podrá por razones extraordinarias que lo justifiquen, solicitar árbitros oficiales inscriptos en otras Ligas afiliadas al Consejo Federal del Fútbol o directamente a A.F.A., corriendo exclusivamente a su cargo todo aumento que existiere en los gastos y/o aranceles contabilizados en ese partido y que se originasen por la antedicha solicitud.
Art. 171: Cualquier Club que deba sostener partidos de divisiones inferiores a Primera, con cuatro días de anticipación al mismo, podrá solicitar la designación de un referee de categoría superior, corriendo exclusivamente a su cargo el aumento de arancel que corresponda contabilizar a ese partido.
Art. 172: El Colegio de Árbitros o el Presidente de la Liga en uso de sus facultades y de las atribuciones que le otorgan el Estatuto y Reglamento, podrán en cualquier momento, antes de iniciarse un partido, designar nuevo árbitro, siempre que el designado no pudiere actuar.
Art. 173: Los Árbitros están obligados a dirigir todos los partidos que le asigne el Colegio de Árbitros o el Presidente de la liga, bajo pena de suspensión en caso de que se excusaran sin causa justificada a juicio de las autoridades de la Liga.
Art. 174: Además de los deberes que establecen las Leyes del Fútbol sancionadas por la F.I.F.A. y aprobadas por la A.F.A. y el Consejo Federal. Son deberes de los árbitros:
- Cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, las disposiciones que especifican las leyes de juego del fútbol, como así también los Reglamentos, Estatutos y resoluciones de esta Liga.
- Hacerse presente en el campo de juego donde se disputarán los encuentros en que ha sido designado, con UNA HORA de anticipación a la fijada para su comienzo;
- Confeccionar las planillas de resultados por TRIPLICADO en las que consignará: 1) División y Campeonato; 2) Cancha donde se disputa el partido, 3) Fecha del encuentro, 4) Hora de iniciación y finalización de cada uno de los tiempos de juego, 5) Club local y número de tantos anotados por éste, 6) Número de ficha, nombre y apellido del jugador, firmas y tantos convertidos por cada uno, 7) Club visitante y número de tantos anotados por éste, 8) Número de ficha, nombre y apellido del jugador, firmas y tantos convertidos por cada uno, 9) Firma de ambos árbitros asistentes, 10) firma de ambos capitanes, 11) Firma del árbitro con especificación de domicilio, 12) Número de carnet y firma de cada uno de los técnicos y/o delegados de los equipos.
- Cuidar de que los jugadores y los árbitros asistentes se comporten en forma correcta, cumpliendo con sus obligaciones y sancionando como corresponda, cualquier falta o trasgresión que constituya un acto antideportivo o atente contra el normal desarrollo de la competencia.
- Permitir únicamente que los Capitanes de los equipos, se dirijan a él, siempre manteniendo un trato correcto y respetuoso y proporcionando si corresponde, las explicaciones que le sean solicitadas. En caso de no considerarlo conveniente, el árbitro en su informe, mencionará claramente los fundamentos de su negativa.
- NO ADMITIR satisfacciones de parte de jugadores, técnicos y/o directivos, respecto de alternativas del juego, que importen renuncia a elevar el correspondiente informe ante el Tribunal Disciplinario.
- Redactar y calificar en forma clara, precisa y conforme al reglamento, las infracciones y alternativas de juego, que se produzcan.
- NO PERMITIR el uso de calzado antirreglamentario, excepto en los casos de calzados especiales, autorizados expresamente por el Consejo Directivo.
- NO PERMITIR el acceso al campo de juego, a técnicos, delegados, médicos y/o auxiliares de equipos, sin su expresa autorización.
- Solicitar de los miembros de las comisiones directivas de los clubes participantes, la total colaboración para normalizar cualquier actitud del público presente, que moleste o imposibilite su actuación, la de los árbitros asistentes o altere el orden del partido.
- Elevar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la disputa del partido que haya sido designado, un informe escrito al Tribunal Disciplinario, detallando cualquier hecho anormal o incidentes producidos durante la disputa del mismo, como así también cualquier deficiencia que haya comprobado en el campo de juego o instalaciones anexas. En todos los casos deberá consignar en su informe, el retiro del campo de juego, de jugadores, técnicos, auxiliares, asistentes, etc., indicando en cada caso, las causas que lo motivaron.
- Entregar en Mesa de Entradas de la Liga, el PRIMER DIA HABIL siguiente al de la realización de los partidos asignados, la planilla de resultados perteneciente a los mismos.
- Presentarse a dirigir los partidos asignados, correctamente vestido y de acuerdo a las directivas impartidas por el Director de la Escuela de Árbitros, no pudiendo ostentar en su vestimenta arbitral, otro distintivo que no sea el de esta Asociación.
- Evitar la posible confusión visual de los jugadores en el campo de juego, debido a semejanza de colores en sus vestimentas, OBLIGANDO al club local a disponer de otra indumentaria alternativa.
- Agotar ante las Comisiones Directivas de los clubes participantes, todas las instancias posibles a su alcance, antes de proceder a suspender los encuentros y en caso de no poder continuar con su disputa y a los efectos de deslindar responsabilidades, informarán con claridad al Tribunal Disciplinario, acerca de los motivos relacionados con la suspensión.
- NO DAR COMIENZO AL PARTIDO, en caso de infracción a lo dispuesto por el Art. 125. Si la infracción se produjera después de iniciado el partido, deberá suspenderlo hasta que el campo de juego haya sido desalojado por las personas NO AUTORIZADAS a permanecer en él. El árbitro, única autoridad dentro del campo de juego, carece de facultad para violar las disposiciones contenidas en el Art. 125 y no debe aceptar ninguna indicación u orden en el sentido de transgredir las mismas.
- Asistir a las Charlas Técnicas que disponga el Colegio de Árbitros a través de la Escuela de Árbitros, y en el caso de que por causas debidamente comprobadas no pueda hacerlo, deberá comunicarlo por escrito a las autoridades de la Escuela , antes del horario establecido para el dictado de las mismas.
- Cumplimentar debidamente, todo lo relativo a lo dispuesto por el Art. 142 referente a protesta de partidos. A pedido del delegado de equipo o capitán del mismo, deberá retener el o los carnets de los jugadores cuestionados, haciendo entrega de los mismos en Mesa de Entradas de la Liga, en sobre cerrado y conjuntamente con el informe dirigido al Tribunal Disciplinario.
- No podrá emitir opiniones sobre el desarrollo de los partidos, ni sobre resoluciones emanadas de los cuerpos colegiados de la Asociación , ante el periodismo oral, radial, escrito o televisivo, o persona alguna vinculada o no a esta actividad deportiva, sin haber agotado previamente ante los estamentos reglamentarios, todos los recursos pertinentes.
- No permitir la interrupción del juego para acto de salutación u homenajes que no hayan sido autorizados por la Liga.
Art. 175: El informe del Arbitro deberá ser redactada par éste, llenando las siguientes condiciones básicas: a) Cuando haya ,ocurrida un incidente a alteración del arden can carácter colectiva, deberá determinar de parte de quien partió la provocación o iniciación del hecho; b) Cuando se trate de un incidente personal deberá establecerse claramente de quien partió la provocación o iniciación del hecha; c) Cuando se haya producida un incidente entre jugadores, llegándose a la agresión o provocación de hecho, deberá determinar quien la inició y si el agredido o provocado se vio obligado a repeler.
Art. 176: Cuando se hayan cometido algunas de las faltas que a continuación se detallan y que les está prohibido cometer a los jugadores, deberá establecer claramente la culpabilidad de los infractores: a) Abandono de la cancha sin permiso; b) Protestar con palabras o actitudes que signifiquen falta de respeto a las decisiones del árbitro; c) Realizar cualquier acto que signifique insubordinación, ofensa o agresión contra jugador, árbitro asistente o árbitro antes, durante o después del partido d) Comunicarse con el pública durante el partido por medio de palabras, gestos o ademanes inadecuados; e) Jugar en forma brusca o contraria a las Leyes de Juego; f) Dirigir o realizar actos de incultura o promover incidentes o desórdenes en cualquier forma en el campo de juega a lugares anexos; g) Realizar actos que signifiquen insubordinación, ,ofensa o agresión contra cualquiera de las autoridades de la Liga o de los miembros que la componen.
Art. 177: Las árbitros sólo tendrán derecho para suspender las partidos, antes o después de comenzados, en los siguientes casos: a) Por no disponer de la cancha a la hora fijada para iniciar el partido o por no encontrarse ésta en condiciones que permita el juego; b) Por falta de luz, que haga imposible el juego; c) Por mal comportamiento de los jugadores o del público, que hagan imposible su actuación.
Art. 178: En los casos de infracciones al Art. 174, Inc. p) y 177, Inc. c) deberá requerir la colaboración de la Comisión Directiva del Club local y solamente cuando esa colaboración sea negada o resulte ineficaz, procederá a la suspensión del partido.
Art. 179: La lluvia no es causa de suspensión del partido salvo cuando por efecto de ella el juego fuera materialmente imposible.
Art. 180: Las autoridades de la Liga podrán suspender un partida par ser notorio el mal estada de la cancha antes de la hora del partido. En casa de lluvia las señores Consejeras deberán reunirse el día del partido, a las horas que disponga el Consejo Directivo antes de cada Torneo, y tomar resolución antes de las 11 horas, caso contrario queda supeditada al criterio de los árbitros. Cuando alguna cancha no esté en condiciones, la Presidencia y/a la Comisión de Canchas, estarán facultadas para cambiar el escenario de los partidos, siempre que la resolución sea tomada hasta las diez (10) horas del día en que se deba realizar dichos partidas. Cuando las Clubes locales conozcan las malas condiciones de sus campos de juega, la comunicarán de inmediata a la Liga para que tome con antelación la medida del cambio de cancha.
Art. 181. - Cuando un árbitro se rehúse a continuar dirigiendo un partida sin causa justificada, corresponderá reemplazarlo de acuerda a la prescripta en el Art. 172, y cuando esta no fuera posible por ausencia del Colegio de Árbitros o del Presidente de la Liga, será reemplazado par el árbitro de idéntica división que elijan de mutua acuerdo las autoridades de ambos Clubes, y en el casa de que los mismos no se pusiesen de acuerda, se reemplazará con el que designen los miembros integrantes de la Mesa Directiva que estuvieran presentes. El árbitro sustituido no percibirá remuneración alguna, correspondiéndole íntegramente dichos honorarios al que lo reemplaza.
Art. 182. - Los equipos están, obligados a esperar al referee hasta treinta (30) minutos después de la hora fijada para la iniciación del partido. Transcurrida este lapso se procederá en un todo conforme con lo prescripto en el artículo anterior para la designación de un nuevo árbitro. El referee así designada deberá actuar aunque después compareciere el que fuera designada por la Liga.
Art. 183: Los árbitros asistentes no deberán emitir opiniones en público sobre la actuación de árbitros y jugadores. Observarán detenidamente las incidencias del juego y sólo expresarán su opinión al árbitro cuando éste se lo solicite.
Art. 185. - Los árbitros asistentes tienen la obligación de informar sobre cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que ha ocurrido, todo de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 176.
CAPITULO XXIV
DE LOS AUXILIARES DE LOS EQUIPOS
Art. 186: MEDICOS Y KINESIOLOGOS: La Liga Nuevejuliense de Fútbol llevará un registro especial de los profesionales médicos y Kinesiólogos que se desempeñen, o quieran desempeñarse como tales en sus clubes afiliados. En el registro constaran: 1) Nombre y apellido del interesado; 2) Nº de matrículas; 3) Fecha de nacimiento; 4) Nº del documento de identidad; 5) Nacionalidad; 6) Firma del interesado; 7) Domicilio y teléfono; 8) Club para el que se desempeña.
Art. 187: A cada profesional inscripto la Liga le entregará una credencial que lo acredite como tal, la que deberá ser presentada al árbitro para ingresar a la cancha, previa autorización del mismo.
Art. 188: La credencial habilitante será renovada anualmente y por la misma no se abonará ningún arancel.
Art. 189: DIRECTORES TECNICOS, ENTRENADORES, MASAJISTAS Y ORIENTADORES TECNICOS: La Liga llevará un registro de las personas que ejerzan funciones de directores técnicos o entrenadores, preparadores físicos y masajistas en los clubes afiliados, en los que constarán: 1) Nombre y Apellido del interesado; 2) Fecha de Nacimiento; 3) Nº del documento de identidad; 4)Nacionalidad; 5) Título habilitante; 6) Categoría – aficionado o profesional -; 7) Firma del interesado; 8) Domicilio y Teléfono;
Art. 190: A cada entrenador o masajista la Liga le entregará un carnet identificatorio habilitante en el momento de su inscripción, el que deberá ser entregado al árbitro para ingresar al campo de juego.
Art. 191: Los directores técnicos y preparadores físicos deberán poseer título habilitante para su registro como tales, mientras que los entrenadores y masajistas desempeñarán sus funciones acreditados para ello por sus respectivos clubes ante esta Liga, la cual previo pago del arancel autorizado por el Consejo Directivo, les extenderá el correspondiente carnet identificatorio.
Art. 192: Ningún director técnico, entrenador, kinesiólogo o masajista podrá actuar como tal, simultáneamente, en más de UN (1) club a la vez.
Art. 193: Los títulos de Directores Técnicos a reconocer como tales por esta Liga serán los otorgados por la Escuela de la Asociación de Directores Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), de acuerdo a los planes de estudio presentados por A.T.F.A. y aprobados por el Ministerio de Educación. Los títulos expedidos por otras instituciones deberán revalidar el mismo ante los organismos que disponga esta Asociación;
Art. 194: Los Clubes afiliados no podrán utilizar los servicios de D.T., Entrenadores, Preparadores Físicos, Médicos y Kinesiólogos y Masajistas que no figuren inscriptos en el Registro.
Art. 195: Toda infracción a las disposiciones establecidas en el Art. 194 hará pasible al Club de las sanciones establecidas para el desacato.
Art. 196: Durante el desarrollo de los partidos, las personas establecidas en el Art. 186 y Art. 189 podrán permanecer en la cancha, en el lugar establecido como "banco de suplentes", y deberán llevar en su poder el carnet habilitante que entregará la Liga en el momento de inscribirse, sin perjuicio de la facultad que tiene el árbitro para hacerlos retirar cuando lo considere necesario.
Art. 197: Sólo podrán penetrar al campo de juego en caso de accidente, una vez que el juego haya sido suspendido por el árbitro. En caso de infracción el árbitro deberá expulsar de la cancha al infractor.
CAPITULO XXV
DE LOS CAMPOS DE JUEGO Y SUS DEPENDENCIAS
Art. 198: Los clubes afiliados, para intervenir en los campeonatos oficiales que, anualmente, haga disputar esta Liga, deberán disponer ya sea de su propiedad, arrendado o cedido en préstamo, campos de juego que reúnan, como mínimo, las condiciones detalladas en este Reglamento;
Art. 199: Los campos de juego ofrecidos por los clubes oficiales – ya sean de su propiedad, arrendados o cedidos en préstamo – para actuar en el carácter de "locales" en los Campeonatos oficiales que organice esta Asociación, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
- Largo máximo: CIENTO DIEZ (110) metros; mínimo: NOVENTA (90) metros; ancho: las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la longitud;
- Superficie uniformemente plana, estar debidamente nivelada, cubierta de césped en su totalidad y claramente marcadas con líneas de cal u otro material plenamente destacable, con líneas de un ancho de DOCE (12) centímetros. Para marcarlos no se harán surcos de ninguna naturaleza;
- Poseer un cerco que separe todas las instalaciones del campo de las propiedades o de las calles limítrofes y/o vías limítrofes, que impida ver los cotejos desde el exterior;
- Poseer un cerco de alambre tejido – alambrado olímpico – de una altura no inferior a DOS METROS (2 mts.), suficientemente sólido, que separe al público del campo de juego y que le impida su fácil acceso al mismo. Las instalaciones de plateas, si las hubiera, estarán separadas del campo de juego de la misma forma que el resto de las instalaciones;
- Poseer construcciones seguras e higiénicas con DOS (2) departamentos debidamente espaciosos, separados entre sí, destinados: uno para jugadores "visitantes" y otro para "locales";
- Cada departamento tendrá las correspondientes instalaciones sanitarias y un (1) baño provisto de tres (3) pulverizadores cada uno y con servicio de agua fría y caliente;
- Poseer un pasaje – sea subterráneo o no – debidamente iluminado o de alambre tejido, totalmente cerrado, de DOS METROS (2 mts.) de altura, que comunique directamente los departamentos de los jugadores y del árbitro con el campo de juego;
- Poseer un departamento destinado a árbitros y jueces de línea oficiales, debidamente espaciosos, provistos de las necesarias instalaciones sanitarias y de un baño con pulverizador y servicio de agua fría y caliente, con llave especial, debidamente separado de los que correspondan a los jugadores. Este departamento deberá comunicarse con el campo de juego por el mismo pasaje que usen los jugadores u otro que reúna idénticas condiciones de seguridad;
- Poseer un espacio especial provisto de las comodidades necesarias para permitir la ubicación de las autoridades de la Liga , sector plateas;
- Poseer un espacio especial provisto de las comodidades necesarias, para permitir y facilitar el cumplimiento de su labor, destinado a los periodistas;
- Poseer, en el departamento destinado al árbitro, un mostrador suficientemente cómodo para la firma de las planillas de resultados, por parte de los jugadores, entrega y retiro de los carnets de identificación de los mismos y del personal técnico y/o auxiliar, el que impedirá el acceso al mismo de los jugadores, directivos y/o empleados de los clubes;
- Poseer un toldo de protección, de lona o de material, frente a la boca del túnel o pasaje de acceso, al campo de juego, que será tendido a la finalización de cada uno de los períodos de juego en los cotejos de cualquier división, antes que el árbitro, los jueces de línea y los jugadores hagan abandono del mismo, y que será recogido cuando el campo haya quedado totalmente despejado.
Art. 200: El vestuario permanecerá cerrado y la llave en poder del canchero mientras los jugadores estén en la cancha. La infracción a esta disposición hará responsable al Club local de pérdidas o extravíos de efectos de vestir.
CAPITULO XXVI
COLORES OFICIALES DE LA LIGA
Art. 201: Los colores oficiales de la Liga son: Bandera Celeste y Blanca en dos triángulos celestes y una franja blanca en forma diagonal. Casaca o camiseta de los jugadores: Celeste con una franja blanca en forma diagonal.
CAPITULO XXVII
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 202. - El Consejo Directivo, con estricta sujeción a lo establecido en este artículo, otorgará credenciales que darán derecho a la libre entrada al estadio de cualquier Club afiliado, cuando en éste se dispute algún partido de fútbol y al sólo efecto de presenciarlo, a las siguientes personas: a) Al Presidente de la Liga; b) Al Presidente del Tribunal de Penas; e) A los ex Presidentes de la Liga; d) A los ex Presidentes del Tribunal de Penas; e) A cada miembro titular o suplente de la H. Asamblea, del Consejo Directivo y del H. Tribunal de Penas; f) A los árbitros en actividad; g} A los Periodistas reconocidos, Cronistas o Reporteros Gráficos.
Art. 203: Los Delegados o Consejeros de los Clubes afiliados podrán, en cualquier momento, ejercitar control o informarse de los documentos de pertenencia de la Liga, en presencia del Secretario del Consejo Directivo o del personal rentado o administrativo.
Art. 204: El Club que no reciba el Boletín Oficial no podrá alegar ignorancia de las constancias del mismo y las resoluciones transcriptas, debiendo por lo tanto reclamarlo directa y personalmente en la Liga, la que se lo entregará previo recibo.
Art. 205: Cada autoridad de la Liga, establecida de acuerdo al Estatuto y este Reglamento, es juez de sus propios miembros, con facultades para aplicarles penas, siempre que la infracción la cometa en el ejercicio de funciones inherentes a su cargo y encomendadas por la Liga.
Art. 206: Con sujeción a las disposiciones establecidas en el Estatuto, Reglamento General y Reglamento de Transgresiones y Penas, las autoridades de la Liga pueden aplicar las siguientes penalidades: a) Amonestación; b) Llamado de atención; c) Suspensión; d) Inhabilitación; e} Multas; f) Clausura de canchas; g) Pérdidas de partidos o deducción de puntos; h) Pérdida de recaudación o porcentajes de la misma.
Art. 207: La Liga autorizará la realización de partidos o torneos extraordinarios de beneficio, organizados con fines de bien público, con la participación de Clubes afiliados. Estos torneos o partidos sólo podrán realizarse durante el receso de la temporada oficial y estarán sujetos a control de la Liga, siendo de aplicación para los mismos las disposiciones de este Reglamento, Estatuto y Código de Penas, y sujetos a la previa aprobación del Consejo Directivo cualquier reglamentación especial que la parte interesada proyecte. Cuando razones de urgencia que el Consejo Directivo considere justificadas podrá autorizarse la realización de estos partidos o torneos durante el transcurso de la temporada oficial.
CAPITULO XXVIII
DE LOS JUGADORES FORANEOS
Art. 208: A los efectos de que el fútbol que patrocina la Liga Nuevejuliense de Fútbol sea verdadero exponente de la potencialidad de dicho deporte en todo el Distrito de 9 de Julio, los Clubes no podrán inscribir ni registrar en sus nóminas de jugadores en total durante el año, más de cuatro (4) de los jugadores llamados "foráneos", pudiendo actuar los cuatro al mismo tiempo en el primer equipo. Este artículo no podrá modificarse para aumentar o disminuir el número de jugadores foráneos una vez iniciada la Temporada Oficial de cada año.Art. 209: Se entiende como jugador "foráneo" todo aquel cuyo domicilio real no sea el Distrito de 9 de Julio y cuya estadía en el mismo se deba pura y exclusivamente para integrar equipos de Instituciones de nuestra Liga en partidos oficiales de Primera División, único fin con que llegan a nuestro Distrito cada fecha de fixture.
Art. 210: El jugador que viene con pase y se radique en nuestro Distrito, para ser considerado NO FORANEO deberá tener ocho (8) meses de radicación efectiva en el mismo e igual antigüedad en los Registros de esta Liga. El Club que registrase a un jugador en esas condiciones deberá hacer constar esa circunstancia para que el jugador sea considerado local al término del período fijado en el párrafo anterior. Si en el año en que dicho jugador pasa a ser local se ausentara después de haber intervenido en partidos oficiales, durante todo ese año se le considerará como jugador local. Transcurrido el mismo y si siguiera fuera de nuestro Distrito, se le considerará "Foráneo".
Art. 211: Serán Considerados locales: a) Los jugadores nacidos en el Distrito de 9 de Julio en todos los casos, incluso cuando tengan su primera inscripción en otra Liga. B) Los no Nacidos en el Distrito de 9 de Julio pero que hayan realizado su primera inscripción en esta Liga, siempre que se encuentren radicados en este distrito al momento de efectuar la misma. En ambos casos no se perderá la condición de jugador local aunque haya cambiado su domicilio fuera del distrito o se inscriban en otra liga de fútbol.
Todo jugador no nacido en nuestro Distrito y que venga con pase de otra Liga inscripta para divisiones inferiores, incluida tercera y reserva, no será considerado "foráneo" mientras no intervenga en el equipo superior de cada Club.Art. 212: Todo jugador comprendido en los Arts. 210 y 211 que milite como local durante tres (3) temporadas consecutivas, seguirá siendo considerado local aún cuando obtenga pase, si se reintegra a Clubes de esta Liga antes del día que el Consejo Directivo tenga fijado para el cierre del Libro de Pases de la cuarta temporada en que obtuvo dicho pase.
Art. 213: Toda denuncia que llegue al H. Tribunal de Penas por infracción a estas disposiciones sobre jugadores "foráneos" deberá venir acompañada de referencias y detalles precisos, no obstante los cuales el citado cuerpo, por sí o por medio de quien corresponda, investigará la veracidad de la denuncia formulada.
Art. 214: El Club al que se le compruebe que ha infringido las disposiciones que reglamentan la inclusión de jugadores foráneos, será penado con una suspensión de veinte (20) días.
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS SESIONES DE LOS CUERPOS DE LA LIGA
SESIONES
Art. 1º.- Las sesiones de los distintos cuerpos colegiados establecidos en el Estatuto, se regirán por las siguientes disposiciones.-
Art. 2º.- La asistencia de los miembros del cuerpo se comprobará por medio de un libro que aquéllos deberán firmar antes de entrar a sesión y el que será cerrado quince (15) minutos después de la fijada en la convocatoria. La sesión no podrá realizarse si en ese momento no hubiese quórum suficiente ni aunque lo haya después. En ese libro se harán constar las inasistencias con o sin aviso o permiso.-
Art. 3º.- El cuerpo, en su primera sesión, fijará el día y hora en que celebrará sesiones ordinarias. Realizará sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente o por más de las dos terceras partes de sus integrantes, como mínimo.-
Art. 4º.- El Presidente tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones:
a) Llamar a sesión a la hora de la convocatoria y abrir la sesión en quórum, quince (15) minutos después de la fijada;
b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla si no fuese observada y acto continuo hacer dar cuenta de los asuntos entrados;
c) Dirigir la discusión de conformidad con este Reglamento;
d) Llamar a los miembros a la cuestión y al orden;
e) Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Cuerpo;
f) Decidir que el cuerpo pase a sesión secreta;
g) En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.-Art. 5º.- El Presidente, desde su asiento, con previa autorización del Cuerpo, podrá formular mociones y hacer exposiciones aclaratorias en que funde sus procederes u opiniones, pero si deseara tomar parte en una discusión invitará al Vicepresidente para que ocupe la presidencia.-
PROYECTOS
Art. 6º.- Los proyectos deberán ser presentados al cuerpo por escrito. Para tratar de inmediato un proyecto se requerirá más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-
Art. 7º.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a todo asunto nuevo que tenga entrada en las sesiones del Cuerpo. No reuniéndose la cantidad de votos requerida, el proyecto o asunto planteado pasará a estudio y dictamen de la correspondiente Comisiones.-
MOCIONES EN GENERAL
Art. 8º.- Toda proposición hecha de viva voz es una moción. Las mociones pueden ser de orden, de preferencia, de sobre tablas o de reconsideración y serán tratadas si fueran apoyadas por uno o más miembros del Cuerpo.-
MOCIONES DE ORDEN
Art. 9º.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se levante la sesión;
b) Que se pase a cuarto intermedio;
c) Que se cierre el debate;
d) Que se pase al orden del día;
e) Que se trate una cuestión de privilegio;
f) Que se pase a sesión secreta;
g) Que se vuelva a sesión pública;
h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado;
i) Que el asunto se envíe o vuelva a comisiones;
j) Que se designen comisiones;
k) Que el cuerpo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.-
Art. 10º.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto cuando esté en debate, y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior.-
Estas mociones se pondrán a votación sin discusión, salvo que se tratara de alguna de las comprendidas en los últimos cuatro incisos del artículo anterior, en cuyo caso se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-Art. 11º.- Las mociones de orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, pero podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
MOCIONES DE PREFERENCIA
Art. 12º.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que correspondería tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisiones y la que se formule en sentido de fijar día para que se trate. Para aprobar estas mociones se requiere más de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.-
MOCIONES DE SOBRE TABLAS
Art. 13º.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de la respectiva Comisiones. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente con relación a todo otro asunto o moción.-
MOCIONES DE RECONSIDERACION
Art. 14º.- Significa “reconsideración” el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente un asunto resuelto en la misma sesión o en la sesión anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata; que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar; y que por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, por lo menos se apruebe que el asunto sea reconsiderado. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez. Después de resuelto en la forma prescrita en este artículo que un asunto sea reconsiderado, bastará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos para modificar, derogar o anular la resolución reconsiderada.
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva sólo pueden ser reconsideradas de oficio rigiendo en este caso, todos los otros requisitos precedentemente señalados en este artículo.Art. 15º.- Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior cualquier resolución podrá ser derogada, modificada o anulada por otra resolución, pero será siempre indispensable que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dictó la resolución que se deroga, anula o modifica; y que el proyecto o moción sea aprobado, en general y en particular por no menos de dos tercios de los votos de los miembros presentes.-
Las resoluciones adoptadas en el período comprendido entre dos Asambleas Ordinarias consecutivas podrán ser derogadas, modificadas o anuladas por simple mayoría a partir de la fecha de la convocatoria de la segunda Asamblea Ordinaria-
Cualquier despacho de Comisiones, moción o proyecto desaprobado no podrá ser reproducido ni tratado nuevamente antes de haber transcurrido noventa días de la fecha de la desaprobación.-ORDEN DE LA PALABRA
Art. 16º.- La palabra será concedida a los miembros del Cuerpo en el orden siguiente:
a) Al miembro informante que haya dictaminado sobre el asunto en debate;
b) Al autor del proyecto en discusión;
c) Al que la pidiere, en orden de prioridad.-Art. 17º.- El miembro informante de la Comisiones respectiva tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aún no hubiesen sido contestados por ellos.-
Art. 18º.- Si dos miembros pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga rebatir la idea en discusión si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
Art. 19º.- Si la palabra fuera pedida por dos o más miembros que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los miembros que aún no hubiesen hablado.-
COMISIONES
Art. 20º.- El cuerpo podrá constituir Comisiones para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan o no dictamen de la respectiva Comisiones.
DISCUSION Y SANCION
Art. 21º.- Ningún proyecto o asunto podrá ser tratado sin dictamen de la respectiva Comisiones, a no mediar resolución adoptada por más de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.-
Art. 22º.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Cuerpo pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.-
Art. 23º.- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultara desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.-
Art. 24º.- La discusión en particular se hará artículo por artículo debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-
Art. 25º.- Los asuntos a considerarse en las sesiones de cada Cuerpo deberán ser anunciados en el correspondiente Orden del Día que tratándose de la Asamblea, se enviará a sus miembros en la forma que determina el del Estatuto y tratándose de sesión ordinaria del Consejo Directivo, el
Orden del Día se confeccionará con un detalle de los asuntos que tengan dictamen de Comisión, enumerados de acuerdo al orden en que esas Comisiones figuran en el Art. 13 de este Reglamento.-
La convocatoria a sesión extraordinaria del Consejo Directivo deberá hacerse con no menos de 24 horas de anticipación, indicándose los asuntos a tratarse en la misma.-Art. 26º.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren en el Orden del Día, salvo resolución del Cuerpo en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas.-
Art. 27º.- Los expedientes a tratarse en la sesión serán puestos a disposición de los miembros del Cuerpo, 48 horas antes de la fijada en la convocatoria.-
INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS AL ORDEN
Art. 28º.- Ningún miembro del cuerpo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y este mismo sólo será permitido con la venia del presidente y el consentimiento del orador.-
En todos los casos están absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas.-Art. 29º.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltare al orden.-
Art. 30º.- El Presidente por sí o a petición de cualquier miembro del Cuerpo, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.-
Art. 31º.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa. Cualquier término ofensivo o descortés que pronuncie un miembro del Cuerpo deberá ser retirado a solicitud del Presidente y si así no lo hiciere, el cuerpo dispondrá la medida que debe tomarse al respecto.-
VOTACIONES
Art. 32º.- Antes de cada votación, el Presidente dispondrá que sean llamados al recinto de la sesión los miembros del Cuerpo que hayan estado presentes en la discusión y se encuentren en antesalas.-
Art. 33º.- Las votaciones serán nominales o por signos. Las nominales se harán constar detalladamente en el Boletín Oficial de la L.N.F., salvo resolución contraria en cada caso.-
Art. 34º.- Para que la votación sea nominal, deberá ser pedida por no menos de dos miembros. Su resultado siempre se hará constar en el acta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.-
Art. 35º.- Los asuntos no articulados que deba considerar el Cuerpo quedarán aprobados con una sola votación, más cuando éstos contengan ideas separables se votará por partes, si así lo pidiera cualquier miembro. Todo asunto articulado deberá votarse artículo por artículo, de acuerdo con
lo que prescriben los Arts. 22 y 24.-Art. 36º.- El artículo que una vez leído no mereciera observación, será proclamado por el Presidente como aprobado.-
Art. 37º.- El Presidente proclamará el resultado de la votación, pudiendo ser ésta rectificada por pedido de cualquiera de los miembros y por votación de los presentes que hubiesen tomado parte en el pronunciamiento anterior. Los miembros que no hubiesen tomado parte en la votación, no podrán intervenir en la rectificación.-
Art. 38º.- Cualquier miembro puede pedir se haga constar su voto u opinión en el acta. En las votaciones por signos se dejará constancia del número y sentido de los votos emitidos.-
Art. 39º.- Todas las resoluciones deben tomarse por mayoría absoluta de votos, o sea la mitad más uno de todos los miembros presentes, salvo los casos especiales previstos expresamente.-
Art. 40º.- Si en una votación hubiera empate, se reabrirá la discusión antes de repetirse la votación. Después de llenado ese requisito, se repetirá la votación y si se mantuviera el empate, deberá decidir el Presidente, fundando su voto.-
Art. 41º.- Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. Los miembros que, en estas condiciones, se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de las votaciones pero se tendrán en cuenta para el quórum. A los miembros del Cuerpo les está prohibido protestar contra las resoluciones del mismo.-
ACTAS - BOLETIN OFICIAL
Art. 42º.- El acta de la sesión deberá contener: la nómina de los miembros presentes y de los ausentes, con o sin aviso, la hora de apertura y cierre de la sesión; una relación sucinta de todo lo que en ella ocurra y la trascripción literal de las resoluciones que se adopten.-
Art. 43º.- Las resoluciones de los distintos cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de la L.N.F., editándose un número del mismo en cada sesión que aquéllos realicen. También podrán editarse boletines especiales en caso de resoluciones, citaciones, convocatorias que se estime necesarias, etc.-
Art. 44º. - Las instituciones no podrán alegar ignorancia con respecto de las resoluciones que se hagan conocer por medio del Boletín Oficial de la L.N.F., el cual debe ser retirado en la oficina correspondiente de la misma.